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Boletín Nº 7 (2da. Era) de la A.P.J.J.C.

12/12/2007 GMT 3

BOLETIN Nº 7

apjjc7 @ 05:12


BOLETIN    Nº  7


Asociación del Personal Jerárquico
del Jockey Club


Año II    2da Era   Diciembre de 2007


En este número
  • En el Boletín anterior explicamos que prácticamente todos los empleados que nos denominamos "personal jerárquico" estamos comprendidos en las disposiciones contenidas en la CCT 133/75 "E" (Convención Colectiva de Trabajo nº 133 del año 1975) y prometimos presentar en este número todos aquellos beneficios para los empleados, que la empresa no cumple.
Pero antes de ello vamos a insistir nuevamente sobre la cuestión anterior, dado que han habido dudas y preguntas de diversos compañeros solicitando que esta cuestión sea aclarada un poco más a fondo. Vamos entonces a tratar de aclarar esas dudas.
 

Pregunta: Ustedes dicen que a todo el "personal jerárquico" -o, mejor dicho, prácticamente a todos los que nos denominamos "personal jerárquico" nos corresponden los beneficios de la CCT 133/75, ¿Por qué?
 
Respuesta: Porque el propio Convenio Colectivo 133/75 así lo establece.
Además, la ley es muy clara al respecto .
 
P: ¿Qué es lo que dice la ley?
 
R: La ley 14250 -que lleva precisamente por título "Convenciones Colectivas de Trabajo"- establece en su Artículo 4º que cuando el Ministerio de Trabajo homologa una Convención, ésta entra a regir con fuerza de ley para todos aquellos que están comprendidos en dicha Convención Colectiva. 
Nosotros estamos incluidos expresamente dentro de esta convención así que no caben dudas de que nos alcanzan todos los beneficios allí pactados y homologados.
 
P: ¿Qué quiere decir que el Ministerio "homologa" una CCT?
 
R: Quiere decir que tiene igual valor que las otras leyes.
 
P: Pero la CCT 133/75, ¿no es la que rige entre los empleados mensuales y el club?
 
R: Exacto.
 
P: Nosotros no estamos dentro del Sindicato de los Mensuales...
 
R: Vamos por partes.
Es cierto que nosotros, los "jerarquizados" no estamos dentro del Sindicato de los Mensuales. ¡Pero sí estamos comprendidos por la CCT 133/75!
 
P: No entiendo... ¿cómo es eso?
 
R: La ley es muy clara, el mismo Artículo 4º de la Ley 14250 dice que: "Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social [MTESS] (...) regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran (...) sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias."
 
P: Ok, pero nosotros somos "jerarquizados", no somos "mensuales"...
 
R: La CCT 133/75 es muy precisa respecto a quiénes están alcanzados por sus disposiciones y quiénes no lo están, y ya vimos que no importa si estás o no estás afiliado. El Artículo 4º establece cuál es el personal comprendido y el Artículo 5º enumera puntualmente al personal excluido de lo normado en la CCT 133/75.
 
P: ¿Y quiénes son los excluidos?
 
R: Son solamente 13 cargos, los más altos cargos dentro de la plantilla del club.
Tal vez a estos 13 cargos pudieran agregarse ahora los cargos de igual rango que se crearon con posterioridad a la firma del convenio; es decir, todos los gerentes que ahora existen y que antes no existían en la nómina del club. Pero de ningún modo pueden quedar fuera de lo normado por la CCT, por ejemplo, los jefes de Compras, los de Caja o de Carreras, los subjefes, los encargados, etc. etc. etc.
 
P: Pero si somos jerarquizados...
 
R: Ni el Jockey Club ni nadie te puede quitar tus derechos "jerarquizándote", por que en ese caso no te estaría jerarquizando sino todo lo contrario.
 
P: Muy bien, pero, un momento. Yo recuerdo que allá por el comienzo de los años 90 nosotros firmamos un papel en el que el club nos jerarquizaba...
 
R: Vamos de nuevo...
Nadie debería firmar contratos o acuerdos que lo perjudiquen, ¿no es cierto?
 
P: ¡Sí, pero los firmamos!
 
R: Sí, pero no nos olvidemos que vivimos en una sociedad organizada y regida por leyes.
La jurisprudencia es cristalina a este respecto. Por ejemplo: Cuando vas a comprar un producto y las ofertas son iguales en calidad, te compras el más barato, ¿cierto? Sí. Si buscas empleo y encontrás dos opciones; los dos lugares te quedan a la misma distancia, las dos empresas son igualmente serias, en los dos lados las condiciones de trabajo son similares, pero en uno de esos lugares te pagan un cincuenta por ciento más que en el otro, ¿cuál elegís?
 
P: Es obvio... pero, ¿adónde querés llegar?
 
R: A que cuando tenés libertad para elegir elegís siempre lo que te resulta más favorable.
 
P: ¿Entonces?
 
R: Entonces, que la ley entiende que cuando firmás un contrato que te desfavorece no lo hacés libremente sino obligado por la posición de poder que ejerce la otra parte, la parte patronal en este caso.
Nadie elige libremente autoperjudicarse.
 
P: ¿Y qué pasa con esos contratos entonces?
 
R: Pasa que no tienen validez legal.
 
P: ¿No tienen validez legal?, ¿no sirven?
 
R: Así es.
 
P: ¿Entonces no somos jerarquizados?
 
R: Somos trabajadores a los que nos corresponden todos los beneficios contenidos en la CCT 133/75.
 
P: ¿Por ejemplo cuáles?
 
R: Por ejemplo, el Adicional por Vacaciones, contenido en el artículo 30; lo referente a los interinatos, que no se cumple; el pago de guardería, que tampoco se cumple; el pago por el día del trabajador del Jockey Club, el pago por los días feriados...
 
P: ¡¿Algo más?!
 
R: Sí, lo más importante. el incumpliento de los artículos 37 y 38 que establecen que a igual cargo igual salario.
Y el más importante de todos, la liquidación incorrecta del plus por antigüedad. El club nos está pagando el medio por ciento sobre el sueldo básico, cuando lo que corresponde en un tres por ciento por cada año sobre todo el salario conformado , es decir, básico más adicionales.
 
P: ¿Podés aclarar un poco más cuáles son todos esos beneficios que el club no está cumpliendo?
 
R: Eso en el próximo número. Adjunto al boletín va el Convenio completo para que todos puedan conocerlo, estudiarlo y fijarse cuáles son todos los beneficios a los que tenemos derecho todos los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo 133/75 -mensuales y "jerarquizados"- y que el club no está cumpliendo.
 

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